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Glosario de Seguros

Si tienes duda de algún concepto específico, puedes dejarlo aquí.

Actualizaremos y te responderemos lo más pronto posible, así también nos ayudas a ayudar a otras personas con dudas similares.

A

Accidente: Acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita, violenta e involuntaria que lesiona al Asegurado ocasionándole daños corporales.

Actuario: Profesional capacitado para evaluar las consecuencias financieras de contingencias y eventos. Los actuarios requieren una comprensión de la naturaleza estocástica de seguros y otros servicios financieros, los riesgos inherentes a los activos y su uso.

Agente de Seguros: Persona física o moral autorizada por la CNSF para realizar actividades de Intermediación de Seguros o de Fianzas, pudiendo ser:
a) Persona física vinculada a las Instituciones por una relación de trabajo, en los términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizada para promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros o de fianzas.
b) Persona física que, en forma independiente, sin relación de trabajo con las Instituciones, presta servicios de promoción de contratación de seguros o de fianzas con base en contratos mercantiles, y que cuenta con la autorización de la Comisión para realizar dicha actividad.

Asegurado: Persona expuesta a cualquier evento cubierto por esta Póliza con derecho a los beneficios de esta.

Asegurador: Entidades legales de seguros o grupos de seguros, incluyendo seguro de los conglomerados financieros.


 

B

Base de Inversión: Suma de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, la cual, en el caso de las Instituciones de Seguros, incluirá adicionalmente las primas en depósito, los recursos de los fondos del seguro de vida inversión y los relativos a las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y XXII del artículo 118 de la LISF; y en el caso de las Sociedades Mutualistas, el fondo social y el fondo de reserva a que se refiere el artículo 353 de la misma..

 

C

Calificaciones crediticias: Evaluación de las capacidades de los deudores (por ejemplo, los emisores de bonos) para pagar las deudas con los inversores a su vencimiento.

Carátula de Póliza: Documento escrito que identifica claramente al emisor del documento y en el que señala:
1. nombres y firmas de los representantes de la Compañía
2. nombre y domicilio del Contratante
3. la designación de las personas aseguradas
4. la naturaleza de los riesgos transferidos
5. fecha de inicio y fin de la vigencia
6. lista de Endosos incluidos
7. el monto de límites directos sobre la transferencia del riesgo tales como Deducibles y cualquier otra condición que sea necesaria para la claridad de los términos asumidos.
8. cobertura Contratada
9. prima del seguro
10. montos de suma asegurada o tipo de plan

Capital regulatorio: Excedente del activo sobre el pasivo, evaluados de acuerdo con la regulación en una jurisdicción en particular.

Capital: Recursos financieros de una aseguradora y diferentes variaciones/cálculos del capital, pueden ser referidos como capital propio (es decir desembolsado, compartido, suscrito), capital económico y capital regulatorio.


Coaseguro: Porcentaje de participación que paga el asegurado en cada reclamación de un mismo evento.

Cobertura: Medidas adoptadas para compensar si el impacto de los riesgos se materializa.

Concentración de riesgo: Exposición con el potencial de producir una acumulación de pérdidas suficientemente grandes como para poner en peligro la situación financiera de una compañía de seguros o su capacidad para mantener las operaciones básicas.


Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y, cuando es el caso, por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.

Consejo Directivo: Cuerpo de individuos elegidos o designados, responsables en última instancia de la gestión y supervisión de la aseguradora.

Contrato de Seguro: Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y La Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes.
Se constituye por:
a) Las declaraciones del solicitante titular proporcionadas por escrito en la Solicitud del seguro.
b) La Póliza.
c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato.
d) Las Condiciones Generales.
e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración de este.

D

Deducible:  Cantidad que el asegurado debe pagar de su propio bolsillo antes de que su compañía de seguros comience a cubrir los costos de un reclamo o evento asegurado. Este concepto se utiliza comúnmente en seguros de automóviles, seguros de salud, seguros de hogar y otros tipos de pólizas.

E

Endoso: Documento, generado por La Compañía, previo acuerdo entre las partes, que, al adicionarse a las condiciones generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que, por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.

Exclusión: Son aquellas enfermedades o tratamientos que la aseguradora no cubre. Los más comunes son: cirugías estéticas, estudios psiquiátricos, padecimientos congénitos, homeopatía, accidentes o enfermedades por consumo de drogas, entre otras.

F

Fraude: Acto u omisión engañosa que pretende obtener ventajas para la parte que comete el fraude (el estafador) o para otras partes.
 

I

Institución de Seguros: Sociedad anónima autorizada para organizarse y operar conforme a la LISF como institución de seguros, siendo su objeto la realización de operaciones en los términos del artículo 25 de la LISF.

Intermediario de Reaseguro: Persona moral domiciliada en el país, autorizada conforme a la LISF para intermediar en la realización de operaciones de reaseguro y de reafianzamiento.

P

Período de Espera: Es un periodo de tiempo establecido en la póliza (a partir de la contratación del seguro), durante el cual la aseguradora no cubre los gastos por la atención o tratamiento médico de ciertas enfermedades o padecimientos.

Póliza: Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a) Carátula de Póliza.
b) Condiciones Generales.
c) Endosos.
d) Información para la orientación en caso de siniestro. 

 

Preexistencia: Es la enfermedad o padecimiento que se inició antes de la contratación del seguro de gastos médicos, que por consecuencia no están cubiertos por el seguro.
Prima: Pago que un asegurado realiza periódicamente (generalmente anual) a una compañía de seguros a cambio de la cobertura y protección que esta ofrece. Esta cantidad se considera la contraprestación financiera que el asegurado entrega a la aseguradora para obtener un seguro y, en consecuencia, transferir el riesgo asociado a una posible pérdida financiera.

R

Reasegurador: Aseguradora que ofrece protección a través de la venta de un contrato de reaseguro a un transferente de riesgos tomados, quien es una compañía de seguros. Si el tomador del riesgo de transferencia es una (re) aseguradora en sí, la aseguradora que asume los riesgos se llama reaseguradora, y la transferencia de riesgo se conoce como retrocesión.

Reaseguro: El contrato en virtud del cual una Institución de Seguros, una Reaseguradora Extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una Institución de Seguros o el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador directo.

Riesgo: Posibilidad de que ocurra un evento o circunstancia que pueda dar lugar a una pérdida financiera para una aseguradora o su cliente. Los riesgos en el sector asegurador son el corazón de la industria, ya que las aseguradoras ofrecen protección financiera a sus clientes a cambio de primas.

Riesgo Asegurable: Este es el tipo de riesgo que las aseguradoras están dispuestas a cubrir y para el cual ofrecen pólizas de seguros. Estos riesgos generalmente incluyen eventos como accidentes, enfermedades, daños a la propiedad, responsabilidad civil, entre otros.

 

S

Solvencia: Capacidad de una aseguradora para cumplir con sus obligaciones para con los asegurados a su vencimiento. La solvencia no solo incluye la adecuación del capital, sino también involucra otros aspectos de un régimen de solvencia, por ejemplo, las provisiones técnicas, los aspectos cualitativos (como se tratarían en un marco de gestión de riesgos de la empresa), revisión de supervisión y presentación de informes de supervisión.

Suma Asegurada: Es la cantidad máxima que pagará la aseguradora por cada siniestro (enfermedad o accidente) que se te presente.

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